LIC. MARTHA LIDIA
FERREIRA – 16/05/2012
Los cinco
cubanos presos en Estados Unidos recopilaban información, en territorio de ese
país, acerca de futuros actos terroristas contra Cuba, NO infiltrados en Fuerzas estadounidenses, sino entre sus propios
compatriotas.
Legítimo derecho,
como cualquier país soberano del mundo, a la autodefensa, motivada como una
profunda necesidad, ante innumerables e históricos ataques, de formas e
intensidad variadísimas, y en todas las áreas, incluyendo el genocida bloqueo. AMOR de unos y ODIO de otros! Anacronismo…
Integrantes - WIKIPEDIA
- Antonio Guerrero Rodríguez (Miami, 1958), ingeniero en Construcción
de aeródromos, poeta, dos hijos, agente de la DGI (Dirección de Inteligencia) de Cuba. Sentenciado a
22 años de prisión.
- Fernando González Llort (La Habana, 1963), casado, graduado del
Instituto de Relaciones Internacionales (ISRI), del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Cuba y el MININT, agente de la DGI. Sentenciado a
18 años de prisión.
- Gerardo Hernández Nordelo (La Habana, 1965), casado, graduado del
ISRI, caricaturista y agente de la DGI. Sentenciado a dos cadenas perpetuas más 15 años de
prisión.
- Ramón Labañino Salazar (La Habana, 1963), casado, tres hijas,
graduado de Licenciatura en Economía en la Universidad de La Habana y agente
de la DGI. Sentenciado
a 30 años de prisión.
- René González Sehwerert (Chicago, 1956), casado, dos hijas, piloto e instructor de vuelo y agente de la DGI. Sentenciado a 15 años de prisión, liberado a los 12, cumple 3 años de probatoria en los Estados Unidos Estados, a pesar de que era su voluntad regresar inmediatamente a su casa, en Cuba.
Qué tan malo es, desde el punto de vista
ético, moral y jurídico internacional, el defender a su Patria, en donde quiera
se encuentre, cualquier persona de un país soberano? En este caso concreto, respondiendo
a salvaguardar la República de Cuba, en un país hostil, históricamente
hablando, en tantos hechos concretos que no alcanzaría un Artículo para
mencionarlos a todos, donde los encarcelan por ello? Ese país, que ejerce,
suponiendo ante los ojos azorados del mundo entero, es en su “autodefensa”,
cualquier atrocidad, tiene una Ley para sí mismo y otra para los demás?
Al Presidente Obama, Premio Nobel de la Paz, en
un país como el actual EE.UU., hoy casi un país tercermundista, o en “vías de
desarrollo”, “emergente”, como se nos denomina a los demás, sin derechos
soberanos sin condicionamientos, sino siendo un motivo, por ello, a agresiones
de todo tipo, con una Deuda Externa por encima de su PBI, le conviene ponerse
en contra al mundo entero, a los pueblos del Planeta? Deberá considerar el costo/beneficio, desde el
punto de vista político, de la posibilidad de un Indulto. Lo reclaman, dentro y fuera de ese país, de miles de
formas.
Republicanos, Demócratas, Organismos de
distintos tipos y estrategias, juegan hoy en un tablero político electoral, donde
se considera qué fue auténtica inversión, en contra de Cuba y qué un
despilfarro de millones, sin logros significativos. Perder el “apoyo económico”
de los capitalistas miameses, fruto del terrorismo y droga, pesa a la hora de
decidir entre un “acto humanitario”, que suavice la imagen, o debe continuar
con su feroz cara de terrorista? Son estrategias opuestas.
Intelectuales, Organismos, Premios Nobel,
Organizaciones de varios tipos, actos de apoyo, en todo el Planeta,
manifestaciones, Redes en pro de su liberación, no son suficientes? Las cartas
que le han sido enviadas a la Casa Blanca, tampoco?
Alan Phillip Gross es un trabajador social y un profesional en desarrollo internacional.
En diciembre de 2009 fue arrestado en Cuba mientras trabajaba como
contratista para la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional (USAID), como parte de
un programa creado por la Ley Helms -Burton. Se intenta desacreditar razones y
condiciones de prisión, en la República de Cuba, a través de CNN y otros
medios, sin que se deje fuera un posible “intercambio” de presos de uno y otro
país. En ambos casos todos serían “incapacitados” para el futuro ingreso a los
territorios donde se encuentran. De nuevo habrá que evaluar costo/ beneficio en
el ámbito político.
Historia
Desde el inicio de la Revolución
cubana, grupos opositores llevaron a cabo actos terroristas en contra del nuevo
régimen socialista. Los más conocidos son el fallido intento de invasión de Bahía de Cochinos, donde los
combatientes cubanos contrarrevolucionarios fueron apoyados por aviones
estadounidenses (los restos de un B-26 están todavía expuestos frente al Museo
de la Revolución en la Habana) y la voladura del vuelo 455 de Cubana de Aviación en 1976 (73 civiles muertos) por
parte de Luis Posada Carriles (agente cubano de la CIA). Los oponentes al gobierno cubano prefieren
calificar a hechos de este tipo de "actos
de defensa".
Los cinco cubanos son agentes de La
Habana infiltrados en los medios opositores/terroristas (cubanos) de Miami
(EE. UU.). La misión oficial de los cinco era recopilar información sobre
futuros actos terroristas contra Cuba.
16 y 17 de junio de 1998: Las autoridades de
la Seguridad del Estado cubano, en un intercambio con el FBI, le entregan
230 páginas sobre las actividades terroristas contra Cuba, cinco videocasetes
con conversaciones e informaciones transmitidas por las cadenas de televisión
sobre acciones terroristas contra Cuba y ocho casetes de audio, ascendentes a 2
horas y 40 minutos, sobre conversaciones telefónicas de terroristas
centroamericanos con sus mentores en el exterior. El FBI reconoce estar impresionado por la abundancia de pruebas y
responde que dará respuesta en dos semanas. Respondió con la detención de los
cinco cubanos el 12 de septiembre de 1998.
Grupos opositores afirman que el
derribo de dos avionetas de la organización Hermanos al Rescate, por parte de la fuerza aérea de Cuba, fue
posible gracias a la información transmitida por los agentes cubanos en Miami.
Los grupos opositores afirman que las avionetas fueron derribadas en aguas
internacionales, mientras que el Gobierno cubano afirma que lo fueron en el
espacio aéreo cubano, después de varias advertencias. Si fuera cierto Cuba
estaría en condiciones bélicas de derribar aviones a distancias violatorias del
espacio aéreo de otros países, lo cual NUNCA
hizo ni se ha planteado jamás. Defenderse
es un DERECHO, atacar NO.
El gobierno estadounidense acusó a
los agentes cubanos de trabajar en territorio estadounidense al servicio de la
inteligencia de una nación extranjera. El gobierno de Cuba alega que envió a
estos cinco agentes únicamente para infiltrarse en grupos terroristas y así
obtener información acerca de futuros actos de este tipo contra Cuba, y poder
prevenirlos, lo cual hace EEUU desde territorio cubano todo el tiempo, y me
atrevo a asegurar en todos los países del mundo. Quién ignora la Inteligencia
norteamericana actúa impunemente en nuestros países?
En su juicio, la parte acusadora
presentó pruebas de infiltración en instalaciones militares de EEUU. (Key West
Naval Air Station), e intentos de penetración en las instalaciones en Miami del
US Southern Command. Según las pruebas presentadas, los agentes infiltrados en
la Base enviaron al gobierno cubano informes detallados sobre el movimiento de aviones
y personal militar, y descripciones de las instalaciones. Pero dichas pruebas
fueron clasificadas secretas, según la Ley de Procedimientos de Información
Clasificada de EE. UU. Buena parte de dichas pruebas secretas era propiedad de los propios detenidos, incluyendo
fotos familiares, cartas personales y recetas de cocina.
Por esta circunstancia, la
organización Amnistía Internacional
declaró en un comunicado que "durante
el juicio no se presentó ninguna prueba que demostrase que los acusados
realmente hubieran manejado o transmitido información clasificada".
Además, la organización denunció que los acusados "tuvieron un acceso limitado a sus abogados y a documentación, lo
que podría haber menoscabado su derecho a la defensa".
Juicio
El proceso comenzó en la ciudad de Miami,
en otoño del 2000 y terminó siete meses después, en junio del 2001.
Comparecieron más de 70 testigos. Este juicio fue el juicio de mayor
duración en Estados Unidos en los momentos en que tuvo lugar. Se necesitaron
119 volúmenes de transcripciones, cajas de documentos de prueba, y
15 volúmenes solo de narraciones de hechos previos al juicio.
Los cinco fueron condenados en
diciembre del 2001. El principal acusado, Gerardo Hernández, fue condenado a dos cadenas perpetuas. Otros dos, Antonio
Guerrero y Ramón Labañino recibieron cadena perpetua también. Fernando González
y René González fueron condenados a 19 y 15 años, respectivamente. Esas
eran todas las máximas sentencias en
todos los casos.
Se presentaron 26 cargos por separado contra
los cinco, de los cuales 24 eran
cargos relativamente menores y más bien
técnicos. Pero dos eran graves, pues cada uno de ellos implicaba la cadena
perpetua.
Uno de los otros 24 cargos fue el
no registrarse como agentes extranjeros ante la Fiscalía General de los Estados
Unidos, lo cual NUNCA ha hecho EEUU
cuando acredita Funcionarios suyos en nuestros países. Los acusados aceptaron
este cargo. Sin embargo, trataron de explicar que bajo una Doctrina de las
propias Leyes estadounidenses, conocida
como la Defensa de Necesidad, ellos debían ser eximidos por no haber
cumplido con ese tecnicismo, puesto que su misión implicaba la protección de vidas humanas, evitar daños a
propiedades y prevención de actos terroristas.
El 9 de agosto de 2005 el XI Circuito de
Apelaciones de Atlanta revocó sus condenas y ordenó un nuevo juicio, pero los
cinco continuaron en prisión. Un año después, el pleno de esa misma Corte, por
mayoría, rechazó esa decisión, ratificó las condenas, negó la realización de un
nuevo juicio y ordenó enviar nuevamente el caso al panel, para la consideración
de los restantes aspectos.
Los dos miembros del panel con
derecho a participar en la votación, Byrch y Kravitch, se opusieron a dicha
decisión y reiteraron que “este era un
caso excepcional en el que se impone un cambio de sede de condado, debido al
prejuicio latente en la comunidad, que hace imposible conformar un jurado
imparcial”. Con este fallo, el XI Circuito ratificó la decisión de la Corte
de Miami de negar las mociones presentadas por la defensa para cambiar la sede
del condado y realizar un nuevo juicio.
Así permanecen confinados en cárceles de máxima seguridad.
Las autoridades del gobierno cubano
plantean que el juicio se realizó bajo
condiciones no propicias para los cinco, y bajo las presiones de estas
organizaciones opositoras, por lo que consideran el proceso como injusto. De la misma manera se ha pronunciado la
organización Amnistía Internacional.
Proceso de apelación
En el mes de diciembre de 2001 se
produjo el primer paso del proceso apelativo de los cinco, quienes fueron
sentenciados por la jueza federal Joan A. Lenard, quien había celebrado el
juicio en la Corte Federal del Distrito Sur, de Florida (en la ciudad de Miami).
Las audiencias de sentencias no se realizaron el mismo día. Gerardo Hernández
fue sentenciado el miércoles 12 de diciembre; Ramón Labañino, el jueves 13; René
González, el viernes 14; Fernando González, el martes 18; y Antonio Guerrero,
finalmente, el viernes 27.
Las Reglas de Apelación establecen
que, para dar inicio a un Proceso Apelativo contra la sentencia dictada por un
Juez Federal de Distrito, se debe presentar una notificación de apelación ante
la propia Corte donde tuvo lugar el juicio. Cumpliendo con este requisito, las
cinco notificaciones de apelación fueron archivadas inmediatamente después de
cada sentencia, y en los primeros días del año 2002 concluyeron las
presentaciones por parte de la defensa, con la correspondiente al condenado Antonio
Guerrero. Han transcurrido diez años desde que comenzó el proceso de apelación contra las sentencias impuestas a los cinco.
Indulto
El indulto (también conocido
como conquista naval) es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación
diferente a la amnistía, que supone el perdón
del delito, ya que por el indulto la
persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la
pena.
El indulto puede ser total o parcial o también llamado conquista naval. A su vez puede ser general y particular.
- El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
- El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por
otras menos graves.
Diferencias entre indulto y amnistía
- El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía suspende el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
- El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.
- El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace.
- En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una Ley.
- La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.
- Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.
- La Amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.
Estados Unidos
En los Estados Unidos, el poder de
perdonar está en manos del Presidente según indica la Constitución de los
Estados Unidos, Art. II, Sec. 2, que establece que el Presidente:
…tendrá el poder de conceder indultos y perdones en los casos de
ofensas contra los Estados Unidos, excepto
en los casos de personas condenadas en un juicio político.
Todas las peticiones federales de
perdón se dirigen al Presidente, y son
concedidas o denegadas por él. Como norma, estas peticiones se remiten para
su revisión y recomendación no vinculante respecto de las mismas al U.S.
Pardon Attorney, un funcionario del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos. Desde 1977, los presidentes han recibido unas 600 peticiones de perdón o clemencia por año y han concedido alrededor de un diez por ciento de las mismas, aunque
el porcentaje de perdones e indultos varía entre las distintas administraciones
(globalmente, el número de perdones ha sido menor desde la Segunda Guerra
Mundial que en épocas anteriores). Para que un perdón pueda ser concedido, en
general los que van a ser perdonados deben
admitir previamente su culpa.
El poder presidencial para perdonar
y conmutar penas ha sido controvertido desde siempre; muchos anti-federales
recuerdan ejemplos de abusos por parte de los reyes europeos de ese poder de
perdonar, y advierten que lo mismo podría ocurrir en las repúblicas. Por su
parte, The Federalist Papers (una colección de artículos publicada como
argumentación para aprobar la Constitución de los Estados Unidos) incluye una
fuerte defensa del poder de perdonar. El Presidente George Washington concedió
los primeros perdones federales a varios
líderes de la rebelión del whisky (desarrollada entre 1791 y 1794 en
protesta por los impuestos establecidos a determinadas bebidas alcohólicas).
Muchos perdones han sido
controvertidos; los críticos arguyen que los perdones se usan más por conveniencia política que para
corregir un error judicial. Quizás el perdón más famoso en la historia de
Estados Unidos fue concedido por el presidente Gerald Ford a su antecesor en el
cargo, el presidente Richard Nixon, el 8 de septiembre de 1974, por la conducta
oficial delictiva que dio lugar al escándalo Watergate. John Tyler pudo haber sido el primer ex-presidente en
beneficiarse de la clemencia, si no hubiese muerto antes de que la Guerra Civil
Americana hubiese terminado. Las encuestas mostraron que la mayoría de los
ciudadanos estadounidenses desaprobaban claramente en aquel momento ese perdón
a Nixon. El respaldo popular a Ford decayó tras su perdón a Nixon, y dos años
más tarde fue derrotado en las elecciones presidenciales. Otros usos controvertidos
del poder de personar incluyen los miles de perdones indiscriminados concedidos
por Andrew Johnson a antiguos oficiales y militares Confederados tras la Guerra
Civil Americana, la amnistía de Jimmy Carter para los desertores de la guerra del Vietnam, el perdón de George H. W. Bush
a seis oficiales de la administración Reagan acusados y/o condenados en
relación con el asunto Irangate, y
los perdones concedidos por Bill Clinton a terroristas del FALN y a 140
personas (estos concedidos en su último día de presidencia).
Un perdón presidencial puede ser concedido en cualquier momento tras la
comisión del delito; el perdonado no tiene por qué haber sido ni condenado ni
siquiera formalmente acusado por un crimen. En la
inmensa mayoría de los casos, sin embargo, el Pardon Attorney sólo
considera las peticiones de personas que han cumplido condena y que, además,
han demostrado su capacidad para desarrollar una vida responsable y productiva
durante un período significativo tras su acusación o tras haber sido liberados.
Determinados Tribunales federales sostienen que el Presidente puede perdonar o
indultar de forma condicionada, y que la persona objeto de tales perdones e
indultos no puede rechazarlos, aunque debe aceptar y cumplir sus condiciones.
El poder de perdonar del presidente
afecta sólo a delitos considerados por la Ley Federal. Sin embargo, los
gobernadores de muchos Estados de los Estados Unidos tiene el poder de conceder
perdones o indultos por delitos considerados por la Ley Criminal del estado. En otros estados, ese poder está en manos
de un consejo, o, combinadamente, en las de un consejo y el gobernador.
Sumemos, en forma unánime, el amor de los pueblos por las CAUSAS
JUSTAS, por la legitimidad del derecho a defenderse, para neutralizar el odio
de los ya no tan poderosos y con PLENA capacidad de indultar!!!
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