quarta-feira, 16 de maio de 2012

UNA HISTORIA DE AMOR Y ODIO DEL SIGLO XXI



LIC. MARTHA LIDIA FERREIRA – 16/05/2012



Los cinco cubanos presos en Estados Unidos recopilaban información, en territorio de ese país, acerca de futuros actos terroristas contra Cuba, NO infiltrados en Fuerzas estadounidenses, sino entre sus propios compatriotas.

Legítimo derecho, como cualquier país soberano del mundo, a la autodefensa, motivada como una profunda necesidad, ante innumerables e históricos ataques, de formas e intensidad variadísimas, y en todas las áreas, incluyendo el genocida bloqueo.  AMOR  de unos y ODIO de otros! Anacronismo…

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  • Antonio Guerrero Rodríguez (Miami, 1958), ingeniero en Construcción de aeródromos, poeta, dos hijos, agente de la DGI (Dirección de Inteligencia) de Cuba. Sentenciado a 22 años de prisión.
  • Fernando González Llort (La Habana, 1963), casado, graduado del Instituto de Relaciones Internacionales (ISRI), del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y el MININT, agente de la DGI. Sentenciado a 18 años de prisión.
  • Gerardo Hernández Nordelo (La Habana, 1965), casado, graduado del ISRI, caricaturista y agente de la DGI. Sentenciado a dos cadenas perpetuas más 15 años de prisión.
  • Ramón Labañino Salazar (La Habana, 1963), casado, tres hijas, graduado de Licenciatura en Economía en la Universidad de La Habana y agente de la DGI. Sentenciado a 30 años de prisión.
  • René González Sehwerert (Chicago, 1956), casado, dos hijas, piloto e instructor de vuelo y agente de la DGI. Sentenciado a 15 años de prisión, liberado a los 12, cumple 3 años de probatoria en los Estados Unidos Estados, a pesar de que era su voluntad regresar inmediatamente a su casa, en Cuba.

Qué tan malo es, desde el punto de vista ético, moral y jurídico internacional, el defender a su Patria, en donde quiera se encuentre, cualquier persona de un país soberano? En este caso concreto, respondiendo a salvaguardar la República de Cuba, en un país hostil, históricamente hablando, en tantos hechos concretos que no alcanzaría un Artículo para mencionarlos a todos, donde los encarcelan por ello? Ese país, que ejerce, suponiendo ante los ojos azorados del mundo entero, es en su “autodefensa”, cualquier atrocidad, tiene una Ley para sí mismo y otra para los demás?

Al Presidente Obama, Premio Nobel de la Paz, en un país como el actual EE.UU., hoy casi un país tercermundista, o en “vías de desarrollo”, “emergente”, como se nos denomina a los demás, sin derechos soberanos sin condicionamientos, sino siendo un motivo, por ello, a agresiones de todo tipo, con una Deuda Externa por encima de su PBI, le conviene ponerse en contra al mundo entero, a los pueblos del Planeta?  Deberá considerar el costo/beneficio, desde el punto de vista político, de la posibilidad de un Indulto. Lo reclaman, dentro y fuera de ese país, de miles de formas.

Republicanos, Demócratas, Organismos de distintos tipos y estrategias, juegan hoy en un tablero político electoral, donde se considera qué fue auténtica inversión, en contra de Cuba y qué un despilfarro de millones, sin logros significativos. Perder el “apoyo económico” de los capitalistas miameses, fruto del terrorismo y droga, pesa a la hora de decidir entre un “acto humanitario”, que suavice la imagen, o debe continuar con su feroz cara de terrorista? Son estrategias opuestas.

Intelectuales, Organismos, Premios Nobel, Organizaciones de varios tipos, actos de apoyo, en todo el Planeta, manifestaciones, Redes en pro de su liberación, no son suficientes? Las cartas que le han sido enviadas a la Casa Blanca, tampoco?

Alan Phillip Gross es un trabajador social y un profesional en desarrollo internacional. En diciembre de 2009 fue arrestado en Cuba mientras trabajaba como contratista para la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), como parte de un programa creado por la Ley Helms -Burton. Se intenta desacreditar razones y condiciones de prisión, en la República de Cuba, a través de CNN y otros medios, sin que se deje fuera un posible “intercambio” de presos de uno y otro país. En ambos casos todos serían “incapacitados” para el futuro ingreso a los territorios donde se encuentran. De nuevo habrá que evaluar costo/ beneficio en el ámbito político.

Historia


Desde el inicio de la Revolución cubana, grupos opositores llevaron a cabo actos terroristas en contra del nuevo régimen socialista. Los más conocidos son el fallido intento de invasión de Bahía de Cochinos, donde los combatientes cubanos contrarrevolucionarios fueron apoyados por aviones estadounidenses (los restos de un B-26 están todavía expuestos frente al Museo de la Revolución en la Habana) y la voladura del vuelo 455 de Cubana de Aviación en 1976 (73 civiles muertos) por parte de Luis Posada Carriles (agente cubano de la CIA). Los oponentes al gobierno cubano prefieren calificar a hechos de este tipo de "actos de defensa".

Los cinco cubanos son agentes de La Habana infiltrados en los medios opositores/terroristas (cubanos) de Miami (EE. UU.). La misión oficial de los cinco era recopilar información sobre futuros actos terroristas contra Cuba.

16 y 17 de junio de 1998: Las autoridades de la Seguridad del Estado cubano, en un intercambio con el FBI, le entregan 230 páginas sobre las actividades terroristas contra Cuba, cinco videocasetes con conversaciones e informaciones transmitidas por las cadenas de televisión sobre acciones terroristas contra Cuba y ocho casetes de audio, ascendentes a 2 horas y 40 minutos, sobre conversaciones telefónicas de terroristas centroamericanos con sus mentores en el exterior. El FBI reconoce estar impresionado por la abundancia de pruebas y responde que dará respuesta en dos semanas. Respondió con la detención de los cinco cubanos el 12 de septiembre de 1998.

Grupos opositores afirman que el derribo de dos avionetas de la organización Hermanos al Rescate, por parte de la fuerza aérea de Cuba, fue posible gracias a la información transmitida por los agentes cubanos en Miami. Los grupos opositores afirman que las avionetas fueron derribadas en aguas internacionales, mientras que el Gobierno cubano afirma que lo fueron en el espacio aéreo cubano, después de varias advertencias. Si fuera cierto Cuba estaría en condiciones bélicas de derribar aviones a distancias violatorias del espacio aéreo de otros países, lo cual NUNCA hizo ni se ha planteado jamás. Defenderse es un DERECHO, atacar NO.

El gobierno estadounidense acusó a los agentes cubanos de trabajar en territorio estadounidense al servicio de la inteligencia de una nación extranjera. El gobierno de Cuba alega que envió a estos cinco agentes únicamente para infiltrarse en grupos terroristas y así obtener información acerca de futuros actos de este tipo contra Cuba, y poder prevenirlos, lo cual hace EEUU desde territorio cubano todo el tiempo, y me atrevo a asegurar en todos los países del mundo. Quién ignora la Inteligencia norteamericana actúa impunemente en nuestros países?

En su juicio, la parte acusadora presentó pruebas de infiltración en instalaciones militares de EEUU. (Key West Naval Air Station), e intentos de penetración en las instalaciones en Miami del US Southern Command. Según las pruebas presentadas, los agentes infiltrados en la Base enviaron al gobierno cubano informes detallados sobre el movimiento de aviones y personal militar, y descripciones de las instalaciones. Pero dichas pruebas fueron clasificadas secretas, según la Ley de Procedimientos de Información Clasificada de EE. UU. Buena parte de dichas pruebas secretas era propiedad de los propios detenidos, incluyendo fotos familiares, cartas personales y recetas de cocina.

Por esta circunstancia, la organización Amnistía Internacional declaró en un comunicado que "durante el juicio no se presentó ninguna prueba que demostrase que los acusados realmente hubieran manejado o transmitido información clasificada". Además, la organización denunció que los acusados "tuvieron un acceso limitado a sus abogados y a documentación, lo que podría haber menoscabado su derecho a la defensa".

Juicio


El proceso comenzó en la ciudad de Miami, en otoño del 2000 y terminó siete meses después, en junio del 2001. Comparecieron más de 70 testigos. Este juicio fue el juicio de mayor duración en Estados Unidos en los momentos en que tuvo lugar. Se necesitaron 119 volúmenes de transcripciones, cajas de documentos de prueba, y 15 volúmenes solo de narraciones de hechos previos al juicio.

Los cinco fueron condenados en diciembre del 2001. El principal acusado, Gerardo Hernández, fue condenado a dos cadenas perpetuas. Otros dos, Antonio Guerrero y Ramón Labañino recibieron cadena perpetua también. Fernando González y René González fueron condenados a 19 y 15 años, respectivamente. Esas eran todas las máximas sentencias en todos los casos.

Se presentaron 26 cargos por separado contra los cinco, de los cuales 24 eran cargos relativamente menores y más bien técnicos. Pero dos eran graves, pues cada uno de ellos implicaba la cadena perpetua.

Uno de los otros 24 cargos fue el no registrarse como agentes extranjeros ante la Fiscalía General de los Estados Unidos, lo cual NUNCA ha hecho EEUU cuando acredita Funcionarios suyos en nuestros países. Los acusados aceptaron este cargo. Sin embargo, trataron de explicar que bajo una Doctrina de las propias Leyes estadounidenses, conocida como la Defensa de Necesidad, ellos debían ser eximidos por no haber cumplido con ese tecnicismo, puesto que su misión implicaba la protección de vidas humanas, evitar daños a propiedades y prevención de actos terroristas.

El 9 de agosto de 2005 el XI Circuito de Apelaciones de Atlanta revocó sus condenas y ordenó un nuevo juicio, pero los cinco continuaron en prisión. Un año después, el pleno de esa misma Corte, por mayoría, rechazó esa decisión, ratificó las condenas, negó la realización de un nuevo juicio y ordenó enviar nuevamente el caso al panel, para la consideración de los restantes aspectos.

Los dos miembros del panel con derecho a participar en la votación, Byrch y Kravitch, se opusieron a dicha decisión y reiteraron que “este era un caso excepcional en el que se impone un cambio de sede de condado, debido al prejuicio latente en la comunidad, que hace imposible conformar un jurado imparcial”. Con este fallo, el XI Circuito ratificó la decisión de la Corte de Miami de negar las mociones presentadas por la defensa para cambiar la sede del condado y realizar un nuevo juicio. Así permanecen confinados en cárceles de máxima seguridad.

Las autoridades del gobierno cubano plantean que el juicio se realizó bajo condiciones no propicias para los cinco, y bajo las presiones de estas organizaciones opositoras, por lo que consideran el proceso como injusto. De la misma manera se ha pronunciado la organización Amnistía Internacional.

Proceso de apelación


En el mes de diciembre de 2001 se produjo el primer paso del proceso apelativo de los cinco, quienes fueron sentenciados por la jueza federal Joan A. Lenard, quien había celebrado el juicio en la Corte Federal del Distrito Sur, de Florida (en la ciudad de Miami). Las audiencias de sentencias no se realizaron el mismo día. Gerardo Hernández fue sentenciado el miércoles 12 de diciembre; Ramón Labañino, el jueves 13; René González, el viernes 14; Fernando González, el martes 18; y Antonio Guerrero, finalmente, el viernes 27.

Las Reglas de Apelación establecen que, para dar inicio a un Proceso Apelativo contra la sentencia dictada por un Juez Federal de Distrito, se debe presentar una notificación de apelación ante la propia Corte donde tuvo lugar el juicio. Cumpliendo con este requisito, las cinco notificaciones de apelación fueron archivadas inmediatamente después de cada sentencia, y en los primeros días del año 2002 concluyeron las presentaciones por parte de la defensa, con la correspondiente al condenado Antonio Guerrero. Han transcurrido diez años desde que comenzó el proceso de apelación contra las sentencias impuestas a los cinco.

Indulto


El indulto (también conocido como conquista naval) es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.

El indulto puede ser total o parcial o también llamado conquista naval. A su vez puede ser general y particular.

  • El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
  • El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

Diferencias entre indulto y amnistía


  • El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía suspende el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.

  • El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.

  • El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace.

  • En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una Ley.

  • La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.

  • Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.

  • La Amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.

Estados Unidos


En los Estados Unidos, el poder de perdonar está en manos del Presidente según indica la Constitución de los Estados Unidos, Art. II, Sec. 2, que establece que el Presidente:

…tendrá el poder de conceder indultos y perdones en los casos de ofensas contra los Estados Unidos, excepto en los casos de personas condenadas en un juicio político.

Todas las peticiones federales de perdón se dirigen al Presidente, y son concedidas o denegadas por él. Como norma, estas peticiones se remiten para su revisión y recomendación no vinculante respecto de las mismas al U.S. Pardon Attorney, un funcionario del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Desde 1977, los presidentes han recibido unas 600 peticiones de perdón o clemencia por año y han concedido alrededor de un diez por ciento de las mismas, aunque el porcentaje de perdones e indultos varía entre las distintas administraciones (globalmente, el número de perdones ha sido menor desde la Segunda Guerra Mundial que en épocas anteriores). Para que un perdón pueda ser concedido, en general los que van a ser perdonados deben admitir previamente su culpa.

El poder presidencial para perdonar y conmutar penas ha sido controvertido desde siempre; muchos anti-federales recuerdan ejemplos de abusos por parte de los reyes europeos de ese poder de perdonar, y advierten que lo mismo podría ocurrir en las repúblicas. Por su parte, The Federalist Papers (una colección de artículos publicada como argumentación para aprobar la Constitución de los Estados Unidos) incluye una fuerte defensa del poder de perdonar. El Presidente George Washington concedió los primeros perdones federales a varios líderes de la rebelión del whisky (desarrollada entre 1791 y 1794 en protesta por los impuestos establecidos a determinadas bebidas alcohólicas).

Muchos perdones han sido controvertidos; los críticos arguyen que los perdones se usan más por conveniencia política que para corregir un error judicial. Quizás el perdón más famoso en la historia de Estados Unidos fue concedido por el presidente Gerald Ford a su antecesor en el cargo, el presidente Richard Nixon, el 8 de septiembre de 1974, por la conducta oficial delictiva que dio lugar al escándalo Watergate. John Tyler pudo haber sido el primer ex-presidente en beneficiarse de la clemencia, si no hubiese muerto antes de que la Guerra Civil Americana hubiese terminado. Las encuestas mostraron que la mayoría de los ciudadanos estadounidenses desaprobaban claramente en aquel momento ese perdón a Nixon. El respaldo popular a Ford decayó tras su perdón a Nixon, y dos años más tarde fue derrotado en las elecciones presidenciales. Otros usos controvertidos del poder de personar incluyen los miles de perdones indiscriminados concedidos por Andrew Johnson a antiguos oficiales y militares Confederados tras la Guerra Civil Americana, la amnistía de Jimmy Carter para los desertores de la guerra del Vietnam, el perdón de George H. W. Bush a seis oficiales de la administración Reagan acusados y/o condenados en relación con el asunto Irangate, y los perdones concedidos por Bill Clinton a terroristas del FALN y a 140 personas (estos concedidos en su último día de presidencia).

Un perdón presidencial puede ser concedido en cualquier momento tras la comisión del delito; el perdonado no tiene por qué haber sido ni condenado ni siquiera formalmente acusado por un crimen. En la inmensa mayoría de los casos, sin embargo, el Pardon Attorney sólo considera las peticiones de personas que han cumplido condena y que, además, han demostrado su capacidad para desarrollar una vida responsable y productiva durante un período significativo tras su acusación o tras haber sido liberados. Determinados Tribunales federales sostienen que el Presidente puede perdonar o indultar de forma condicionada, y que la persona objeto de tales perdones e indultos no puede rechazarlos, aunque debe aceptar y cumplir sus condiciones.

El poder de perdonar del presidente afecta sólo a delitos considerados por la Ley Federal. Sin embargo, los gobernadores de muchos Estados de los Estados Unidos tiene el poder de conceder perdones o indultos por delitos considerados por la Ley Criminal del estado. En otros estados, ese poder está en manos de un consejo, o, combinadamente, en las de un consejo y el gobernador.

Sumemos, en forma unánime, el amor de los pueblos por las CAUSAS JUSTAS, por la legitimidad del derecho a defenderse, para neutralizar el odio de los ya no tan poderosos y con PLENA capacidad de indultar!!!






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